Voluntad Anticipada

"La Dama y la Muerte"

Voluntad Anticipada

"La Dama y la Muerte"


· PRIMERA PARTE - Preguntas y Respuestas

· Quienes son los protagonistas y cuál es su rol

Los protagonistas son la anciana, el médico y la muerte. La anciana es una viuda que vive sola en su casa y añora la figura de su difunto marido. Debido a su avanzada edad, aparenta vivir carente de otro horizonte que no sea la esperada muerte, en paz y con dignidad, lo que el filme sugiere la "llevaría" al "encuentro" con su desaparecido esposo. Por tanto, el rol de la anciana es la "dignidad".

En determinado momento, la anciana comienza a desfallecer. Aquí, el protagonista muerte aparece como el inexorable destino de la naturaleza biológica humana. Su rol es el "destino". Ante esta emergencia, el médico entra en escena. Basado en su capacitación, vocación y la disponibilidad de la tecnología, intenta evitar la muerte de la anciana, a la cual somete a procedimientos de reanimación. Su rol es la "ciencia", en su objetivo constante de modificar los designios de la naturaleza.

· Que quiere la anciana, el médico y la muerte

La anciana añora a su fallecido esposo. Cuando se acuesta abraza su retrato. Cuando el "destino" se aproxima -en este caso representado por la muerte- la anciana lo acepta. La muerte desea cumplir su rol de destino inexorable impuesto por la naturaleza biológica. Es algo subjetivo obviamente, ya que científicamente se desconoce si una persona que está traspasando el umbral entre la vida y la muerte está consciente de tal situación.

No obstante, el desarrollo del cortometraje permite inferir que ella hubiera preferido una muerte digna y en paz, lo que no ocurrió de esa manera debido a los insistentes esfuerzos de la "ciencia" -el médico"-. El médico, como representante de la "ciencia", cumple su rol de evitar los designios del destino -la muerte- con todos los medios a su alcance -conocimientos y tecnología-

De todos modos, el filme reafirma que la anciana. desea morir con dignidad, sin ser sometida los sufrimientos ocasionados por el conflicto entre ciencia y muerte. La alegoría muestra cómo comete suicidio y de este modo, se cumple su voluntad.

· Quiénes se enfrentan y por qué motivo

El enfrentamiento se da entre el médico -"la ciencia"- y la muerte -el "destino"-. La anciana -la "dignidad"- es la víctima de tal enfrentamiento. En la alegoría del cortometraje, la anciana es el objeto en pugna por el cual entran en conflicto el médico y la muerte; en otras palabras la ciencia y el destino. Cada una de las partes enfrentadas tiene un motivo en juego durante el enfrentamiento. En definitiva, desea e intenta fervorosamente cumplir con su "misión".

Tanto para el médico como para la muerte, cumplir con su misión es un fin en sí mismo. Para la muerte la misión es el destino biológico que determina que la anciana debe morir naturalmente en ese momento. Para el médico, la misión es evitar la muerte de la anciana mediante sus conocimientos científicos y tecnológicos. Esto se hace de manera objetiva; es decir, sin considerar la voluntad de la anciana, su subjetividad, la que de todos modos y acorde al filme, parece ser el deseo de morir con "dignidad". Queda la sensación también subjetiva de que la esperada muerte sería el camino del encuentro con su difunto esposo.

· Qué importancia tienen los avances de la medicina en la vida de las personas

Antiguamente, la esperanza de vida de las personas era de pocos años, comparado con nuestros días. Según la época, ello se debía a diversas causas, como ser el ambiente y la naturaleza, accidentes y algunas pocas enfermedades. Se daba la muerte a temprana edad, incluyendo una alta mortalidad infantil. Posteriormente, el aumento de la población mundial, la vida en las ciudades, la dieta, así como el mayor contacto entre pueblos, regiones y personas ocasionó la proliferación y propagación de enfermedades.

Ello también trajo como consecuencia una baja esperanza de vida. Ante esa realidad, la medicina ha intentado "combatir" las causas de las enfermedades así como evitarlas y minimizar el sufrimiento de las personas que las padecían. Ha perfeccionado los aspectos de "higiene" en todos los actos médicos; especialmente en aquellos susceptibles a infecciones graves como ser cirugías, partos y heridas. Por consiguiente, la medicina se ha desarrollado en directa relación con la salud y la calidad de vida de las personas. En suma podría decirse que gracias a la medicina se ha incrementado la salud de las personas, su calidad de vida y la esperanza de vida, la que se sitúa hoy en el doble de hace un siglo atrás.

· Que valores están en juego

Por un lado está en juego el compromiso ético del médico -juramento hipocrático mediante- de hacer lo posible para el bien del paciente y para salvar su vida. Ello sumado a su vocación para ejercer la medicina. O sea que el valor en juego es la ética profesional. También está la moral, en el sentido amplio del ser humano en acción para salvar la vida del prójimo.

Para este estudio, la muerte no cuenta ya que no tiene presencia física y por tanto carece de voluntad propia. En cuanto a la anciana podría decirse que el valor en juego es su derecho a la autodeterminación, su libre albedrío a decidir sobre su propio cuerpo o vida. Sin embargo, no consta en el filme ningún acto de "voluntad anticipada", por el cual la anciana haya puesto de manifiesto su deseo de no ser asistida médicamente en caso de muerte inminente.

Ahora bien, el cortometraje deja claro que la anciana deseaba morir con dignidad. Puede inferirse entonces que el filme -en sentido alegórico- muestra un conflicto de valores entre la autodeterminación de la anciana tener una muerte digna y en paz, en contraposición a la moral y la ética profesional del médico.

· SEGUNDA PARTE - Preguntas y Respuestas

2.1 Que principios bioéticos han de observar las legislaciones que prevean las voluntades anticipadas. Fundamente su respuesta.

Cuando hablamos de bioética nos referimos a la ética para con la vida o los organismos vivos, tal como lo indica la etimología del vocablo. Este concepto se relaciona íntimamente con la medicina, entendiéndola como una ciencia que estudia y actúa sobre la vida y la salud del ser humano en todas sus etapas; a saber, concepción, nacimiento, crecimiento, desarrollo y muerte. Si bien es de esperar que los médicos actúen con ética profesional, mucha de la cual se resume en su juramento hipocrático,[1] es precisamente en esta última etapa, la muerte, donde la voluntad anticipada juega un rol preponderante en lo que se ha dado en llamar "nuevo modelo" en medicina.[2] Bajo este modelo, la muerte se considera un patrimonio exclusivo e íntimo del paciente por lo que el concepto de dignidad de la persona adquiere relevancia.[3] De allí la importancia para el paciente de poder expresar su voluntad anticipada. Por consiguiente, es menester aclarar qué implica tal concepto. Según la Asociación Médica Mundial la voluntad anticipada es

"...un documento escrito y firmado o una declaración verbal ante testigos en el cual una persona expresa sus deseos con respecto a la atención médica que quiere o no quiere recibir si queda inconsciente o si no puede expresar su voluntad."[4]

La definición es muy clara. Su elemento central es el deseo manifiesto de la persona-paciente. Esto nos lleva de la mano al Principio de Autonomía, uno de los cuatro desarrollados por Beauchamp y Childress[5], que en rigor, es el de mayor peso cuando de voluntad anticipada se trata. Según ambos científicos, una acción -o en este caso la expresión de ese deseo- es autónoma[6] cuando quien actúa o decide lo hace

"a) intencionadamente, b) con comprensión y c) sin influencias controladoras que determinen su acción[7]"

Un aspecto a tener en cuenta es que para que la persona pueda actuar intencionadamente y con comprensión, debe estar informada acerca de la atención médica que se espera brindarle y sobre la cual expresará su deseo de recibirla o no. Esto es lo que se conoce como "consentimiento informado", del cual se argumenta que es la máxima expresión del principio de autonomía, aunque reúne a las dos partes involucradas en el acto sanitario: el médico y el paciente. Ya que para que exista consentimiento informado, el médico tiene el deber de informar de modo que el paciente pueda ejercer su derecho a consentir o rechazar.[8]

En base al análisis precedente, puede apreciarse que el principio de autonomía debe ser pilar fundamental de la legislación relativa a voluntad anticipada. En tal sentido, nuestro ordenamiento jurídico, a través de la Ley 18473, Voluntad Anticipada, asegura el principio de autonomía, tal cual se infiere de su Artículo 1°que en su parte medular reza:

"...Toda persona mayor de edad y psíquicamente apta, en forma voluntaria, consciente y libre, tiene derecho a oponerse a la aplicación de tratamientos y procedimientos médicos salvo que con ello afecte o pueda afectar la salud de terceros.

Del mismo modo, tiene derecho de expresar anticipadamente su voluntad[9] en el sentido de oponerse a la futura aplicación de tratamientos y procedimientos médicos que prolonguen su vida en detrimento de la calidad de la misma, si se encontrare enferma de una patología terminal, incurable e irreversible[10].

El marco legal para el consentimiento informado viene dado por el Decreto 247/010, cuyo Artículo 16 dispone:

"El otorgamiento del consentimiento informado es un derecho del paciente y

su obtención un deber del profesional de la salud."[11]

Tan relevante resulta el consentimiento informado para la voluntad anticipada que al respecto Diego García Guillén[12] expresó:

"...se le considera una de las últimas aportaciones a la Teoría de los Derechos Humanos"[13].

2.2 ¿Qué comentarios le merece que la ley de voluntades anticipadas sea solo válida para los casos de enfermedades terminales, irreversibles o incurables?

El hecho que la ley de voluntades anticipadas sea sólo válida para los casos de enfermedades terminales, irreversibles o incurables es multicausal. Existen argumentos del ámbito doméstico, del entorno internacional, así como también los hay con raíces más profundas, relacionadas con el tipo de sociedad de la cual provenimos en cuanto a cultura, religión, etc.

Desde el punto de vista nacional hay que decir que la sociedad uruguaya ha sido básicamente muy conservadora. En este sentido, luego que el batllismo implementara las grandes transformaciones sociales en las primera décadas del siglo pasado nuestro país se asentó sobre ellas y las consolidó por casi un siglo. Por tanto, durante mucho tiempo se mantuvo en una suerte de letargo, A fines del siglo pasado y comienzos de actual los cambios procesados en el mundo arrastraron también al Uruguay, aunque como era de esperar, muy pausadamente. Por consiguiente, resulta poco menos que inimaginable pensar que el marco jurídico nacional incorporara normas tan osadas como la ley de voluntades anticipadas, sin al menos poner algún freno que "anclara" la norma, haciéndola más consistente con la realidad conservadora de nuestra sociedad. Se ajusta al rol del Estado paternalista, tan arraigado en la sociedad uruguaya. Pese a ello, la ley en cuestión se arriesga a un cambio de modelo a través de un efecto híbrido. Respeta la autonomía del paciente en caso expresar su deseo de morir con dignidad, así como respeta la función del médico, a quien exime de cumplir con su juramento hipocrático solamente en caso de enfermedades terminales, irreversibles o incurables, pero siempre y cuando medie la voluntad anticipada del paciente. Con ello, se minimiza el dilema ético del médico, en cuanto a su deber de salvar vidas y la renuncia que debe hacer ante decisión del paciente. Al menos, el se acota a situaciones extremas, de las cuales el médico es totalmente consciente. De no mediar tales restricciones, podría darse la posibilidad de que ocurriera una suerte de "eutanasia encubierta"[14]; situación que obviamente la ley no ampara. Coincidimos entonces con lo expresado por Blengio Valdés cuando argumenta que

"...la voluntad anticipada es expresión de autonomía hacia el futuro. No induce, ni ayuda al suicidio, ni a la eutanasia."[15]

En cuanto a otros factores que podemos asociar con las restricciones que estipula nuestra ley de voluntad anticipada cabe destacar su consistencia con el concepto universal que se tiene sobre la vida como valor superlativo del ser humano, a cuyo servicio se dedica la profesión del médico. No es un detalle menor que el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por las Naciones Unidas en 1948[16]. Por lo que proteger la vida ha sido un valor incorporado en la moral de la humanidad. Es por este motivo, que una ley de voluntad anticipada, que propende a respetar la autonomía del paciente y su libertad de elegir cómo morir, resulte un cambio de paradigma que ha llevado tiempo en procesarse y más aun en adoptarse.

Lo anterior también tiene orígenes en bases más profundas. Pese a que nuestra sociedad es de raíz cultural judeo cristiana, la conducta del hombre[17] en torno a la vida es similar en cualquiera de las tres religiones monoteístas[18] que existen en el mundo. En todos los casos los principios bioéticos de Beauchamps y Childress encuentran su ámbito de aplicación aunque con ligeras variantes o enfoques[19]. Por tanto, el Principio de Autonomía, que consagra al paciente la libertad de expresar su deseo de consentir o rechazar determinado tratamiento médico, es de común aceptación. Sin embargo, la actitud positiva frente a la vida, su preservación y la ayuda al prójimo es el común denominador profesado por las religiones antedichas[20]. Y de ello entonces deriva en la necesidad inherente de restringir la voluntad anticipada a casos de enfermedades terminales, irreversibles o incurables. Cabe destacar que similar actitud para con la vida se observa en otras religiones o filosofías de vida como es el caso del budismo y el hinduismo.

Volviendo al ámbito nacional, nuestra ley 18473 de Voluntad Anticipada, es por tanto una aproximación a la transformación en nuestro país del modelo de relación médico paciente. Del tradicional paternalista de juramento hipocrático, en el cual el paciente es sumiso y obediente a la figura del médico hacia otro que podríamos llamar "moderno", donde el paciente ejerce su autonomía. Por tanto ejerce su derecho a decidir; o sea, a consentir o rechazar el tratamiento médico.[21] Al decir de Komrad

"A medida que aumenta la capacidad de autonomía del paciente, disminuye el paternalismo del médico...[22]"

No obstante, la ley no puede ir en contra del marco legal que rige la salud a nivel nacional. En tal sentido, las restricciones que presenta en su ámbito de aplicación, restringiéndolo a las enfermedades terminales, irreversibles o incurables, son consistentes con el enfoque que la política de salud nacional ha adoptado en otros casos emblemáticos. Tal vez el caso más relevante sea el de la Ley 18987 sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo. A pesar de lo que el título sugiere, la situación puede darse legalmente bajo ciertos criterios que operan a modo de restricciones, como ser tiempo de gestación, voluntad manifiesta de la embarazada, sometimiento a entrevista sicológica y tiempo de reflexión, para recién luego poder expresar una decisión sobre interrupción del embarazo.

El concepto vertido por Blengio Valdés, en su clase magistral sobre Valores Humanos y Protección jurídica, sintetiza por qué la ley de voluntad anticipada no implica libertinaje, sino que incluye restricciones ya que

"...el fin es evitar el ensañamiento terapéutico."[23]

2.3 ¿Qué significa "distanasia" y en qué medida se diferencia de la "eutanasia"?

La eutanasia es el acto de provocar intencionadamente la muerte de una persona que padece una enfermedad incurable para evitar que sufra. Se concibe como una muerte sin dolores, molestias ni sufrimientos físicos[24]. La Asociación Médica Mundial, emitió una declaración al respecto que reza:

"La eutanasia, es decir, el acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente, aunque sea por voluntad propia o a petición de sus familiares, es contraria a la ética. Ello no impide al médico respetar el deseo del paciente de dejar que el proceso natural de la muerte siga su curso en la fase terminal de su enfermedad". [25]

En consecuencia, la eutanasia no es aceptable desde el punto de vista de la ética médica, en el entendido que contribuye deliberadamente a poner fin a una vida humana. Sin embargo, la profesión médica acepta la voluntad anticipada de un paciente a rehusar recibir tratamiento médico cuando su enfermedad es incurable y se encuentra en su etapa final. Es lo que se conoce como "eutanasia pasiva". Si bien el término puede inducir a confusión, la eutanasia pasiva se entiende como la

"Muerte que sobreviene a un enfermo que padece una enfermedad incurable cuando no se le aplica ningún tratamiento para prolongar su vida, con la finalidad de evitarle todo sufrimiento."[26]

El fin es obviamente evitarle al paciente mayores sufrimientos y dejarlo morir con dignidad.

Por su parte, la distanasia es el empleo de todos los medios posibles, sean proporcionados o no, para retrasar el advenimiento de la muerte, a pesar de que no haya esperanza alguna de curación. Es, por tanto, lo contrario a la eutanasia[27].

Parafraseando a Blengio Valdés -pero por el absurdo- la distanasia consiste en el "ensañamiento terapéutico"[28] con el paciente. Esta es la principal diferencia con la eutanasia. Puede decirse que atenta contra la muerte digna de un paciente terminal. En lugar de minimizar su sufrimiento, lo prolonga y hasta lo aumenta. A tal punto, que la Asociación Médica Mundial, ha expresado que la distanasia implica

"...tratamientos extraordinarios de los que nadie puede esperar ningún beneficio para el paciente..."[29]

Si este concepto parte de una entidad prestigiosa de la medicina ¿por qué la dinastasia aún encuentra eco en la praxis de los profesionales médicos?

Pues bien, existe un bagaje cultural difícil de modificar en corto tiempo. El respeto a la vida humana, el derecho a la vida como derecho humano fundamental se hacen eco en el juramento hipocrático del médico tratante. Esa "cultura profesional" lo lleva a actuar según el modelo paternalista, bajo el cual el médico es quien lidera el tratamiento al paciente y en quién éste debe confiar. Asimismo, los avances de la ciencia médica, pero más importante, el advenimiento de la tecnología aplicada a la medicina, han hecho posible la creación de aparatos e instrumentos que permiten aplicar tratamientos a pacientes terminales hasta su "último aliento". De hecho, la tecnología puede "mantener vivo" a un paciente de manera artificial. Tal vez esta sea la máxima expresión de la distanasia. Es lo que el Dr. Sela denomina "cientización" de la medicina -que predomina sobre la humanización-[30].

Sobre la base de lo anterior se suceden dos situaciones que se realimentan a manera de círculo vicioso. Por una parte, el médico tratante desea evitar su frustración profesional -y por qué no también humana- cuando asume la situación irreversible de un paciente terminal como su propio fracaso. Por otra parte, el entorno del paciente -familiares, amigos, etc.- muchas veces insiste ante el médico que extreme todas las medidas a su alcance para mantener con vida a su ser querido. Ambas circunstancias -la del médico y de los familiares del paciente- contribuyen a una situación de ensañamiento terapéutico.

También se da el caso de carencia de diálogo entre el entorno del paciente y el equipo médico. Ante ello, los médicos se sienten en "libertad" de manejar la situación del paciente terminal y de ese modo continuar con el tratamiento prescrito. A esto puede sumársele -aunque sin ánimo de generalizar- una dosis de "falta de respeto" al derecho de los pacientes, ya sea por la actitud del médico o por la ignorancia que el paciente o su entorno evidencia sobre la situación. Este caso es la máxima expresión del modelo paternalista.

Este escenario, en ocasiones se contrapone al marco jurídico vigente en materia de autonomía del paciente y voluntades anticipadas. La distanasia aun predomina en nuestro país, tal como lo reportara la prensa escrita nacional en 2012:

"Si bien desde el año 2009 existe la Ley de voluntad anticipada que establece que el paciente puede resolver dar fin al tratamiento médico, en los hechos la norma no se aplica y siguen resolviendo los médicos. El médico internista y cirujano Óscar Cluzet, quien integra el consejo nacional del Colegio Médico del Uruguay, dijo a El Observador que ʹlos médicos siguen resolviendo los problemas ellos mismos...ʹ"[31]

En suma la distanasia mantiene al paciente terminal vivo -incluso artificialmente- mediante el uso de todos los medios y procedimientos al alcance de la ciencia médica, lo que prolonga su sufrimiento y atenta contra su muerte digna. Se diferencia claramente de la eutanasia, que deliberadamente pone fin a la vida de un paciente para evitar una muerte sufrida o con dolor. Ello no obsta a tener presente que la eutanasia, es decir actuar deliberadamente con medios y procedimientos para ocasionar la muerte de un paciente es una acto reñido con la ética médica y por tanto prohibido. Sin embargo, suspender la aplicación de tratamientos médicos para dejar morir a un paciente terminal en forma digna y sin dolor, respetando su voluntad anticipada, es una práctica aceptada y hoy día asegurada por ley en muchas partes del mundo, incluido nuestro país.

3. TERCERA PARTE - Voluntad Anticipada Fiticia

VOLUNTAD ANTICIPADA

Yo, María Alejandra Silva Nieto, mayor de edad, con Cédula de Identidad N°1.446.876-4, con domicilio en la Ciudad de Montevideo, en la calle Duvimioso Terra N°1481 apartamento 404, código postal 11400, teléfono N°2410 9242, teléfono móvil 099 145 325; con la capacidad para tomar una decisión de manera libre y con la información suficiente, que me ha permitido reflexionar, expreso los criterios y las instrucciones que deseo que se tengan en cuenta sobre mi atención sanitaria, cuando me encuentre en una situación en la que, por diferentes circunstancias derivadas de mi estado físico o psíquico, no pueda expresar mi voluntad.

X

PRIMER REPRESENTANTE

Vilma Janet Rodríguez Nieto

CI N° 3.678.932-0

Domicilio: Lima 1412

Ciudad: Montevideo

Teléfono: 2924 1716

Celular: 099 263 459

Correo Electrónico: vilnet@hotmail.com

SEGUNDO REPRESENTANTE

Carlos Alexander Silva Pedrera

CI N°3.224.979-9

Domicilio: Yi 1486

Ciudad: Montevideo

Teléfono: 2904 100

Celular: 094 476 778

Correo Electrónico: alecar_16@gmail.com

Los abajo firmantes, mayores de edad, declaramos que la persona que firma este documento de voluntades anticipadas lo ha hecho con plena conciencia, sin que hayamos podido apreciar ningún tipo de coacción en su decisión. Asimismo, los abajo firmantes como testigos declaramos no ser médico tratante, empleados del médico tratante ni directivos o funcionarios de la institución de salud a la cual el titular pertenece. Declaramos asimismo no ser propietarios, socios o accionistas, directores y empleados a cualquier título de residencias de larga estadía y centros de día en la que el titular se encuentre residiendo; asimismo declaramos que dicha persona no reside en nuestros domicilios particulares, entendiéndose por estos el lugar donde vivimos con ánimo de permanecer allí a cualquier título. Tampoco mantenemos ningún vínculo ni familiar, hasta segundo grado, ni patrimonial con la persona que firma este documento.

PRIMER TESTIGO

Silvia Graciela Perona Martínez

CI N° 1.938.239-3

Domicilio: Jaime Zudáñez 1927

Ciudad: Montevideo

Firma: (luce firma)

SEGUNDO TESTIGO

Analía Cecilia Rodríguez Sampietro

CI N°3.564.975-3

Dirección: Venezuela 3459

Ciudad: Shangrilá, Ciudad de la Costa

Firma: (luce firma)

4. ANEXO AMPLIATORIO

A. INSTRUCCIONES Y CRITERIOS PERSONALES

I. Criterios que deseo que se tengan en cuenta

  • Capacidad de comunicarme de cualquier manera y relacionarme con otras personas.
  • No sufrir dolor importante, ya sea físico o psíquico.
  • Capacidad funcional suficiente para ser autónomo o con mínima asistencia acorde a mi edad, para las actividades propias de la vida diaria.
  • Capacidad de cumplir con mi rol de madre de hijos menores de edad.
  • No prolongar la vida por sí misma si no se dan los mínimos que resultan de los apartados precedentes cuando la situación es irreversible.
  • En la interpretación de este documento quiero que se tenga en cuenta la opinión de mi representante referente a cualquier decisión sobre mí.
  • En el caso de que el profesional sanitario que me atienda no se sienta capaz de actuar según los criterios precedentes que marcan mi voluntad anticipada expresa en este documento, solicito ser atendido por otros profesionales sanitarios que puedan hacerlo.

II. Situaciones sanitarias previstas

Los criterios expresados precedentemente, deben observarse ante las situaciones que a continuación se detallan:

  • Enfermedad irreversible que conduzca inevitablemente a mi muerte.
  • Estado vegetativo crónico.
  • Estado avanzado de la enfermedad de pronóstico fatal.
  • Estado avanzado de demencia -siempre y cuando desencadene reacciones violentas involuntarias.
  • Cuadraplejia
  • Deficiencia respiratoria que requiera asistencia de oxígeno permanente

III. Instrucciones sobre las actuaciones sanitarias

De conformidad con los criterios y las situaciones sanitarias especificadas, solicito que se respeten las decisiones siguientes:

  • No prolongar inútilmente de manera artificial mi vida, mediante técnicas de soporte vital -ventilación mecánica, diálisis, reanimación cardiopulmonar, fluidos intravenosos, fármacos o alimentación artificial- y retirarlas si ya se me han comenzado a aplicar y solo sirven para mantener una supervivencia biológica que no obedezca a los criterios y situaciones sanitarias precedentes.
  • Que se me suministren los fármacos necesarios para paliar al máximo el malestar, el sufrimiento psíquico y el dolor físico.
  • Que, sin perjuicio de todo lo anterior, se me garantice la asistencia necesaria para procurarme una muerte digna y en paz.
  • Si estuviera embarazada y sucediera alguna de las situaciones descritas en el apartado II, que la validez de este documento quede en suspenso hasta después del parto, siempre que esto no afecte negativamente al feto.
  • Que mis familiares y las personas más cercanas puedan acompañarme.
  • Recibir asistencia espiritual, de acuerdo con mi fe católica romana.

IV. Otras instrucciones sobre mi cuerpo

Deseo manifestar a texto expreso que una vez producido mi fallecimiento se puede disponer de mi cuerpo en su totalidad para los fines que estipula la Ley 18968 sobre Donación y Trasplante de Células, Órganos y Tejidos

Montevideo, 8 de noviembre de 2016.

5. BIBLIOGRAFÍA

ANÓNIMO. Eutanasia. Definición. Disponible en https://www.google.com.uy/webhp?sourceid=chrome-instant&ion=1&espv=2&ie=UTF-8#q=eutanasia. Fecha de consulta 5.11.16.

ANONIMO. Eutanasia Pasiva. Definición. Disponible en https://www.google.com.uy/webhp?sourceid=chrome-instant&ion=1&espv=2&ie=UTF-8#q=eutanasia%20definicion. Fecha de consulta 5.11.16.

ANÓNIMO. Distanasia. Definición. Disponible en https://www.google.com.uy/webhp?sourceid=chrome-instant&ion=1&espv=2&ie=UTF-8#q=distanasia. Fecha de consulta 5.11.16.

ANÓNIMO. Modelo Tentativo de Voluntades Anticipadas. Disponible en https://web.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/SLT/Documents/Formularis_pdf/7_10647.pdf

Fecha de consulta 6.11.16

ANÓNIMO. "Se Omiten Protocolos al Definir la Suerte de Pacientes Terminales" en Diario el Observador. Disponible en https://www.elobservador.com.uy/se-omiten-protocolos-al-definir-la-suerte-pacientes-terminales-n221430. Fecha de consulta 5.11.16.

ANÓNIMO. Tema 12. Principios Fundamentales de la Bioética: Dilemas Éticos. Normas Legales de Ámbito Profesional. Manual CTO Oposiciones de Enfermería. Disponible en https://www.grupocto.es/web/editorial/pdf/ANEXO_OPCL/Anexo_12_web.pdf.Fecha de consulta 3.11.16.

BANDERAS, Antonio. La Dama y la Muerte, Cortometraje. Disponible en https://www.izaping.com/5202/cortometraje-la-dama-y-la-muerte-producido-por-a-banderas.html Fecha de consulta 2.11.16.

BERRO, Guido. Del Paternalismo a la Autonomía. Información Esclarecedora y el Consentimiento Esclarecido. Versión en PDF de una presentación en Power Point realizada el 4 de octubre de 2016 en ocasión de la Clase Abierta en el Anexo de la Facultad de Derecho de la UDELAR.

BLENGIO VALDES, Mariana. "La Dignidad Humana como parámetro de interpretación en Fuentes de derecho Internacional de los Derechos Humanos y Bioética, ¿La Definición Inexistente?" en Revista de Derecho Público, Año 25, Número 49, Julio 2016.

BLENGIO VALDÉS, Mariana. La Interconexión de los Valores Humanos y la Protección Jurídica. Versión en PDF de una presentación en Power Point realizada para alumnos en la asignatura "Introducción a la Bioética" de la Licenciatura en RRLL de la UDELAR 2016.

BLENGIO VALDÉS, Mariana. La Teoría de los Principios. Presentación de Power Point correspondiente a la clase magistral realizada para alumnos en la asignatura "Introducción a la Bioética" de la Licenciatura en RRLL de la UDELAR 2016.

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Disponible en https://www.humanium.org/es/ddhh-texto-completo/#

PODER LEGISLATIVO. Constitución de la República Oriental del Uruguay. Montevideo: Comisión Administrativa, Agosto 2014.

PODER LEGISLATIVO. Ley 18335, Derechos y Obligaciones de Pacientes y Usuarios de los Servicios de Salud, 15 de agosto de 2008.

PODER LEGISLATIVO. Ley 18.473, Voluntad Anticipada, 17 de marzo de 2009. Disponible en https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp8454960.htm

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 247/010, 16 de setiembre de 2010. Disponible en https://www.impo.com.uy/bases/decretos/274-2010

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 518/2013, 4 de diciembre de 2013. Disponible en https://archivo.presidencia.gub.uy/sci/decretos/2013/12/msp_518.pdf

ROSENGURTT, Ana. "Biototalitarismo en el Uruguay" en Revista de Derecho Público, Año 25, Número 49, Julio 2016.

SELA, Gerardo. "Distanasia" en In Slide Share de LInkedin Corporation 2016. Disponible en https://es.slideshare.net/selabg/distanasia?next_slideshow=1. Fecha de consulta 5.11.16.

SIURANA APARISI, Juan Carlos. "Los Principios de la Bioética y el Surgimiento de una Bioética Intercultural" en VERITAS, Nº 22 (Marzo 2010). Disponible en https://www.scielo.cl/pdf/veritas/n22/art06.pdf. Fecha de consulta 3.11.16.

UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA. "Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos" en ProEVA. Disponible en https://eva.universidad.edu.uy/pluginfile.php/353168/mod_resource/content/1/Declaraci%C3%B3n%20universal%20sobre%20Bio%C3%A9tica%20y%20Derechos%20Humanos.pdf

UNIVERSIDAD DE NAVARRA, DEPARTAMENTO DE HUMANIDADES BIOMÉDICAS. "Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre la Eutanasia" en Centro de Documentación Bioética. Disponible en https://www.unav.es/cdb/ammmadrid4.html

ZAMUDIO, Teodora. "Historia de los Bio Derechos y del Pensamiento Bioético. El Juramento Hipocrático" en G.A.T.z Ediciones Digitales 2009-2012. Disponible en https://www.bioetica.org/cuadernos/contenidos/hipocrates.htm. Fecha de consulta 3.11.16.


[1] ZAMUDIO, Teodora. "Historia de los Bio Derechos y del Pensamiento Bioético. El Juramento Hipocrático" en G.A.T.z Ediciones Digitales 2009-2012. Disponible en https://www.bioetica.org/cuadernos/contenidos/hipocrates.htm. Fecha de consulta 3.11.16. El Juramento Hipocrático, es un juramento público que pueden pronunciar los que se gradúan en medicina ante los otros médicos y ante la comunidad. Su contenido es de carácter ético, para orientar la práctica de su oficio y es la base del modelo de medicina tradicional.

[2] BERRO, Guido. Del Paternalismo a la Autonomía. Información Esclarecedora y el Consentimiento Esclarecido. Versión en PDF de una presentación en Power Point realizada realizada el 4 de octubre de 2016 en ocasión de la Clase Abierta en el Anexo de la Facultad de Derecho de la UDELAR.

[3] BLENGIO VALDÉS, Mariana. La Interconexión de los Valores Humanos y la Protección Jurídica. Versión en PDF de una presentación en Power Point realizada para alumnos de la Licenciatura en RRLL de la UDELAR.

[4] BLENGIO VALDÉS, Mariana, op. cit.

[5] SIURANA APARISI, Juan Carlos. "Los Principios de la Bioética y el Surgimiento de una Bioética Intercultural" en VERITAS, Nº 22 (Marzo 2010) p. 122. Disponible en https://www.scielo.cl/pdf/veritas/n22/art06.pdf. Fecha de consulta 3.11.16. Cabe agregar que Beauchamps y Childress desarrollaron su teoría de los principios a partir de la comisión investigadora que entendió en el controversial caso del denominado experimento Tuskegee. Éste fue un estudio clínico desarrollado entre 1932 y 1972 en la ciudad homónima del Estado de Alabama, EEUU. Su objetivo fue estudiar la evolución de la sífilis en pacientes no tratados y extraer conclusiones sobre la enfermedad, sobre la salud de dichos pacientes, así como la expectativa de vida en personas contagiadas. El grupo humano bajo estudio consistió exclusivamente en unas seiscientos hombres de raza negra que habían contraído la enfermedad. En ningún momento se les informó a estas personas sobre la enfermedad que padecían, así como se les ocultó el hecho de no proveerles tratamiento alguno. Los cuatro principios bioéticos desarrollados por Beauchamps y Childress son: Principio de Autonomía, de Beneficiencia, de No Maleficiencia y de Justicia.

[6] SIURANA APARISI, Juan Carlos, op. cit. p. 124. En el entendido que la autonomía admite grados, ambos autores sostienen que lo que realmente cuenta es lo que ellos llaman "acción autónoma".

[7] SIURANA APARISI, Juan Carlos, op. cit. p. 124.

[8] ANÓNIMO. Tema 12. Principios Fundamentales de la Bioética: Dilemas Éticos. Normas Legales de Ámbito Profesional. Manual CTO Oposiciones de Enfermería. Disponible en https://www.grupocto.es/web/editorial/pdf/ANEXO_OPCL/Anexo_12_web.pdf

Fecha de consulta 3.11.16.

[9] El resaltado es nuestro.

[10] Ley 18473, Artículo 1°. Disponible en https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp8454960.htm

[11] Decreto 247/010, Artículo 16. Disponible en https://www.impo.com.uy/bases/decretos/274-2010

[12] Diego García Guillén es un médico, escritor y filósofo español, especialista en Psicología y Psiquiatría, que ha trabajado como investigador para el CSIC, y al que se considera uno de los grandes expertos españoles en bioética.

[13] BERRO, Guido, op. cit.

[14] Este concepto es propio de la autora.

[15] BLENGIO VALDÉS, Mariana, op. cit.

[16] Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 3. Disponible en https://www.humanium.org/es/ddhh-texto-completo/#

[17] El vocablo debe entenderse en su concepto amplio; o sea, hombres y mujeres.

[18] Cristianismo, Islam y Judaísmo.

[19] Un interesante análisis de este enfoque puede encontrarse en SIURANA APARISI, Juan Carlos, op. cit. p. 124.

[20] SIURANA APARISI, Juan Carlos, op. cit. pp154-157.

[21] BERRO, Guido, op. cit.

[22] BERRO, Guido, op. cit. Mark Komrad es un prestigioso Médico Siquiatra norteamericano, miembro del Comité de Ética del sistema de salud del Estado de Maryland, EEUU, habiendo escrito artículos en defensa de la autonomía del paciente. Disponible en https://www.fundacionpfizer.org/sites/default/files/pdf/ars_medica_2002_vol02_num02_151_165_komrad.pdf. Fecha de consulta 4.11.16.

[23] BLENGIO VALDÉS, Mariana, op. cit.

[24] Eutanasia. Disponible en https://www.google.com.uy/webhp?sourceid=chrome-instant&ion=1&espv=2&ie=UTF-8#q=eutanasia. Fecha de consulta 5.11.16.

[25] Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre la Eutanasia. Disponible en https://www.unav.es/cdb/ammmadrid4.html

[26] Eutanasia Pasiva. Disponible en https://www.google.com.uy/webhp?sourceid=chrome-instant&ion=1&espv=2&ie=UTF-8#q=eutanasia%20definicion. Fecha de consulta 5.11.16.

[27] Distanasia. Disponible en https://www.google.com.uy/webhp?sourceid=chrome-instant&ion=1&espv=2&ie=UTF-8#q=distanasia. Fecha de consulta 5.11.16.

[28] SELA, Gerardo. "Distanasia" en In Slide Share en LInkedin Corporation 2016. Disponible en https://es.slideshare.net/selabg/distanasia?next_slideshow=1. Fecha de consulta 5.11.16.También se le llama "encarnizamiento terapéutico". El Dr. Sela es médico radiólogo y catedrático de la Universidad de Baja California, México. Ha publicado varios trabajos relacionados con la Bioética, la Ética y la Medicina.

[29] SELA, Gerardo, op. cit.

[30] SELA, Gerardo, op. cit.

[31] ANÓNIMO "Se Omiten Protocolos al Definir la Suerte de Pacientes Terminales" en Diario el Observador. Disponible en https://www.elobservador.com.uy/se-omiten-protocolos-al-definir-la-suerte-pacientes-terminales-n221430. Fecha de consulta 5.11.16.