Mapa de Riesgo

Una Antigua Conquista Sindical, Hoy se Consolida

EL MAPA DE RIESGO

Una Antigua Conquista Sindical Hoy se Consolida

INTRODUCCIÓN

Son muchos los elementos que entran en juego en el ámbito de trabajo cuando de relaciones laborales se trata. Algunos adquieren notoriedad ya que son difundidos por los medios masivos de comunicación social, como el caso de los Consejos de Salarios, instancias de negociación colectiva o medidas de lucha adoptadas por un sindicato. No obstante, existen otras herramientas del quehacer cotidiano de los trabajadores, las que por considerarse obvias o ya internalizadas en las relaciones laborales, pasaban un tanto desapercibidas para el empleado común. Es el caso de los denominados "mapas de riesgo". Una conquista sindical lograda en la década de los '60 en Italia, que luego se expandiera por Europa, siendo hoy día, una herramienta reconocida y adoptada a nivel global -en términos generales-.

Pese a ello, hasta no hace mucho tiempo, sus inobjetables beneficios no formaban parte del lenguaje frecuente de las relaciones laborales; tal vez, debido a los aspectos técnicos inherentes, propios de especialistas como lo son los técnicos prevencionistas. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 19196, Responsabilidad Penal Empresarial, el mapa de riesgo se constituye en un elemento indispensable para velar por la salud de los trabajadores en el ámbito laboral, así como para salvaguardar la responsabilidad del empleador.

EL MARCO LEGAL Y LA IMPORTANCIA DEL MAPA DE RIESGO

Tal como lo indica su nombre la ley 19196 estipula:

"Artículo 1°.- El empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán castigados con tres a veinticuatro meses de prisión".

En este sentido Pérez del Castillo (2015, p. 180), argumenta que para que se configure un delito por parte del empleador, no alcanza con la sola ocurrencia del accidente laboral. Sino que debe constatarse que "...el empleador o quien actúe en su nombre, no adoptó las medidas de protección laboral previstas en la ley y su reglamentación..." entre otras cosas.

Previo a la entrada en vigencia de la ley en cuestión, el Decreto 406/988 sobre Prevención de Accidentes de Trabajo ya enumeraba las medidas a tomar en el ámbito de trabajo para prevenir accidentes laborales. La lista es completa e incluye todos los factores de riesgo a considerar en el trabajo. Por ello concordamos con Colotuzzo (2013, p. 111) cuando afirma que el decreto incorpora disposiciones ordenadas por capítulos con detalles pormenorizados. Dado lo exhaustivo de la misma y por ende la imposibilidad -e innecesario- de reproducirla en este trabajo, adoptamos la clasificación por área del modelo obrero italiano que la encontramos de total aplicación en este caso:

  • Grupo 1 Microclima laboral
  • Grupo 2 Contaminantes
  • Grupo 3 Carga Física
  • Grupo 4 Carga Síquica
  • Grupo 5 Seguridad e Higiene

Por consiguiente, esta clasificación por grupos así como la variedad de contingencias contempladas en el decreto antedicho, tornan necesario la adopción de un modelo que sistematice los factores de riesgo y facilite su análisis. Pero más importante aún, permita la evaluación de las posibles medidas de control que hagan posible minimizar los riesgos en el ámbito laboral y por ende, reduzcan o anulen los posibles accidentes.

En esta misma línea, en varias constituciones latinoamericanas se consagra la prevención de los accidentes laborales de manera preferencial. Privilegia la actitud proactiva a la reactiva. Como reza el viejo adagio "prevenir es curar." Se privilegia la conservación de la salud, como elemento fundamental en materia de derechos humanos, ya que la prevención en salud, posibilita el desarrollo del proyecto personal de vida del individuo (Babace, 2007, p. 562).

En base a lo anterior, consideramos que el mapa de riesgo constituye una herramienta totalmente consistente a la hora de abordar esta problemática con profesionalismo y lo es más, con la entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial.

EL MAPA DE RIESGO Y LA MATRIZ DE RIESGOS

El mapa de riesgo requiere un abordaje en varias etapas. En primera instancia hay que diseñar una matriz de riesgo, identificando factores de riesgo inherentes al puesto de trabajo, los que tienen que ver con la tarea y el ambiente o espacio para su desarrollo. Separadamente hay que visualizar las posibles medidas de control que se pueden implementar para minimizar la ocurrencia del factor de riesgo o sus consecuencias si sucediera. Luego se evalúan dos cosas. Por un lado la probabilidad de ocurrencia de un evento de accidente. Por otra parte se analiza su impacto o efecto, en este caso, en el trabajador.

Seguidamente, con estos datos se elabora una matriz de riesgo de doble entrada, en la que se ubica el riesgo según su probabilidad de ocurrencia y su efecto. Surge entonces el análisis de la matriz sobre la cual se puede decir qué medida de control requiere ser implementada, pudiendo asignar prioridades para la planificación del presupuesto de la empresa -para incorporar recursos necesarios para las medidas- así como para la implementación propiamente dicha.

A continuación exponemos un ejemplo de matriz de riesgos para un puesto de trabajo

Cada factor de riesgo tiene asignado una simbología, la que además de identificatoria, es útil para la elaboración mapa de riesgo. Asimismo debería utilizarse en los planos y cartelería a exponer en los lugares de trabajo cuyos riesgos están identificados por el mapa.

A continuación se expone un ejemplo de mapa de riesgos

El mapa de riesgos precedente, permite apreciar el plano del lugar de trabajo, asociado a los riesgos inherentes. Ello en relación a la tarea que puede desarrollar el trabajador o a su simple presencia o tránsito por las instalaciones.

UN ABORDAJE MULTIDISCIPLINARIO

La evaluación de una matriz de riesgo y la confección del mapa correspondiente es tarea para profesionales en esta temática. No obstante, hay ciertos factores de riesgos que requerirían la inclusión de otras disciplinas profesionales para que el abordaje sea completo.

Es el caso de los llamados factores psicosociales siendo éstos, los riesgos más difíciles de plasmar en el mapa. Entre ellos destacamos el estrés, el "burnout"[1] y el acoso moral en el lugar de trabajo. Estos riesgos provienen del entorno laboral y no obedecen a cuestiones físicas o inherentes a la infraestructura edilicia o a los materiales y herramientas para el trabajo. Si bien podríamos tildarlos de "intangibles", el efecto negativo que causa en la salud del trabajador y por ende en su desempeño puede ser muy importante. Un empleado en condiciones síquicas o emocionales disminuidas, además de reducir su capacidad productiva, lo expone en mayor medida a sufrir accidentes causados por otros factores de riesgo presentes en su puesto de trabajo. A su vez, se afecta el relacionamiento del trabajador tanto con sus colegas como con clientes.

El diagnóstico de este tipo de afección solamente puede ser realizada por un médico, aunque no necesariamente la existencia del factor de riesgo causante, el que podrá surgir del análisis de la matriz de riesgos.

El otro factor que necesita de un profesional diferente a los ya estudiados es el acoso moral. Según Sotelo (2014 p. 83), por tal se entiende

"... hechos, actos u omisiones reiterados[2] del empleador o de cualquiera de sus dependientes, por los cuales se configura la violación del derecho a la dignidad, derecho a la integridad moral, a la intimidad, a la imagen, a un medio de trabajo adecuado, entre otros; mediante maltrato, injuria, amenaza, hostigamiento o cualquier otro tipo de conducta degradante produciendo un daño."

En este caso, será un jurista quien tendrá la responsabilidad de determinar si un trabajador ha sido víctima de acoso moral. Cabe destacar que esta situación puede tener consecuencias negativas para el trabajador, con similares efectos a los enumerados en el caso del estrés o el burnout.

CONCLUSIONES

El mapa de riesgos constituye un logro sindical de larga data, aunque tal vez con menos "marketing" que otras reivindicaciones. Hoy parece estar tomando la importancia que se merece y su protagonismo es consecuencia del marco legal vigente.

La confección del mapa de riesgos no constituye una tarea complicada. Sin embargo, lo importante es el conocimiento que debe tenerse para ello y la capacitación para el análisis de una matriz de riesgos, que como se ha visto, es la base de la prevención de accidentes. Esto requiere de profesionales y en este sentido Técnicos Prevencionistas y Relacionistas Laborales tienen atribuciones están estrechamente ligadas y la coordinación en esta área se hace indispensable.

La Ley de Responsabilidad Empresarial reafirma la importancia de tomar medidas en aras de la salud del trabajador en el ámbito laboral. Parte importante de la prevención se juega en el mapa de riesgos y en su análisis previo, la matriz de riesgos. Pero esto no es suficiente.

Para que la salud laboral de los trabajadores sea tenida en cuenta de manera coherente y exhaustiva se requiere de un abordaje multidisciplinario. Esto se hace aun más necesario por la existencia de otros factores también relacionadas con los accidentes y el ámbito laboral. Es el caso del estrés y el acoso laboral. Por lo sensible, "intangible" y específico de estos factores, la presencia de profesionales como médicos y juristas es imprescindible.

De manera que el escenario laboral de hoy día en cuanto a la salud del trabajador, debe encararse de manera holística, en el entendido que el empleado es un individuo único, sujeto no solamente a los riesgos físicos del espacio de trabajo, los materiales y las herramientas, sino también de los aspectos síquico-emocionales inherentes a su persona.

Una vieja conquista sindical halla hoy día en el marco legal vigente el sustento para su consolidación.

BIBLIOGRAFÍA

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COLOTUZZO, N. (2013) Normativa Vigente en Materia de Salud y Seguridad en el Trabajo. Procedimientos y Jurisprudencia de la Administración del Trabajo. (Primera Edición) Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria, p.111.

PÉREZ DE CASTILLO, M. Manual de Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Segunda Edición)Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria, 2015.

PODER EJECUTIVO, Decreto 406/998, 3 de junio de 1988. Disponible en https://www.anp.com.uy/wps/wcm/connect/aeca33d9-9852-487a-923b-3ea2b9724c5c/DECRETO+No.+406-88+-+BSE+Prev.+Acc+de+Trabajo.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=aeca33d9-9852-487a-923b-3ea2b9724c5c

PODER LEGISLATIVO Ley 5032, Accidentes de Trabajo. Medidas de Prevención, 21 de julio de 1914. Disponible en https://www.impo.com.uy/bases/leyes/5032-1914

PODER LEGISLATIVO, Ley 19196, Responsabilidad Penal Empresarial, 25 de marzo de 2014. Disponible en https://impo.com.uy/bases/leyes/19196-2014

SOTELO, A. "Riesgos Psicosociales". Presentación de Power Point en ProEVA. Disponible en https://eva.universidad.edu.uy/pluginfile.php/324599/mod_resource/content/1/riesgos%20psicosociales%20comppdf

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SOTELO, A. Consecuencias de la Hipermodernidad. El Acoso Moral Laboral como Riesgo Psicosocial. Libro en ProEVA. Disponible en https://eva.universidad.edu.uy/mod/folder/view.php?id=274013

Consultado el 27/04/17


[1] Síndrome de "quemarse" con el trabajo. Es una respuesta al estrés laboral crónico. Se trata de una experiencia subjetiva, de carácter negativo, compuesta por cogniciones, emociones y actitudes negativas hacia el trabajo, hacia las personas con las que se relaciona el individuo en su trabajo, en especial los clientes, y hacia el propio rol profesional (Gil Monte, 2007).

[2] Posteriormente la autora argumentó que único hecho, acto u omisión si son de una entidad tal puede ocasionar un daño.